viernes, 18 de marzo de 2016

DIPUTADOS DE CAMBIEMOS AVALAN PROYECTO DE LEY NACIONAL PARA EXIMIR DEL PAGO DE IVA A COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE

En la sesión del Martes 15 ingresó en la Cámara de Diputados de Entre Ríos un proyecto de declaración de autoría del diputado José Antonio Artusi (Cambiemos) por el que propone avalar la eximición del pago del IVA a las cooperativas de agua potable. 
El texto completo de la iniciativa es el siguiente: 
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS 
DECLARA que vería con agrado que la Cámara de Diputados de la Nación aprobara el proyecto de ley Expediente 4834–D–2015, de autoría del diputado nacional Jorge D´Agostino, por el que se propone modificar el Artículo 7º de la Ley 23.349, eximiendo del pago del impuesto al valor agregado a los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluídos el desagote y limpieza de pozos ciegos, prestados por cooperativas de servicios públicos regularmente constituidas. 
FUNDAMENTOS 
Honorable Cámara: Pretendemos a través del presente proyecto interesar a la Cámara de Diputados de la Nación en el pronto y favorable tratamiento de un proyecto de ley de autoría del diputado Jorge D´Agostino, por el que se propone modificar el Artículo 7º de la Ley 23.349, eximiendo del pago del impuesto al valor agregado a los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluídos el desagote y limpieza de pozos ciegos, prestados por cooperativas de servicios públicos regularmente constituidas. En los fundamentos de la citada iniciativa, que compartimos, el legislador manifiesta: “Por el presente Proyecto de Ley que pongo a consideración de esta Honorable Cámara brego porque sea eliminado para las cooperativas de agua potable la carga impositiva del Impuesto al Valor Agregado, tributo que importa un 21% en relación a estas entidades y que con la transformación en Ley de este proyecto descendería ese porcentual a 0%. Por un principio de justicia se solicita la eliminación de este impuesto para poner en pie de igualdad a las cooperativas con el mismo servicio público que es prestado por empresas del Estado Nacional y/o por las Municipalidades en muchas ciudades de la República. De este modo los usuarios del servicio tendrán trato equitativo. Traigo a colación la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Servicios Públicos las cuales no poseen fines de lucro, desarrollando estas prestaciones en lugares donde la mano del Estado o de la Empresa Privada no llega ni llegará jamás por la baja rentabilidad del sector. Las cooperativas son hijas dilectas de un Estado que ha olvidado a vastos sectores de la población nacional y que incluso se debieron crear por la inexistencia de entidad municipal en esas regiones. Es menester dar un aliciente a la actividad de las cooperativas las cuales lejos de poseer ganancias poseen déficits que en algunos casos comprometen su vigencia a futuro. Profundizando sobre las Cooperativas debo afirmar que nacidas todas luego de los Años '60 del Siglo XX, son hoy cerca de dos mil y ellas proveen de agua potable y otros servicios públicos a la gran mayoría de las ciudades cuya población es inferior a los 50 mil habitantes, siendo las proveedoras de agua a más de 4 Millones de nuestros compatriotas que bien se beneficiarían si se los pone en pie de igual con el resto de los consumidores de agua de Argentina. El agua como tal, tiene el carácter de Derecho Humano según la Resolución 64/292 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la cual exhorta a los Estados a pronunciarse en pro de la gratuidad y la seguridad del líquido vital para los sectores más vulnerables. Nuestra Constitución y varias de sus homónimas de las provincias federadas se han pronunciado de manera análogo a la resolución pre citada con antelación.” Nuestra Constitución Provincial establece en su artículo 76 que el Estado “estimulará la tendencia cooperativista”, y que “brindará tratamiento impositivo adecuado a su naturaleza”. A su vez en el Artículo 85 se dispone que “el acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental” y que “el servicio público de suministro de agua potable no podrá ser privatizado, a excepción del que presten las cooperativas y consorcios vecinales en forma individual o conjunta con el Estado, los municipios, las comunas, los entes autárquicos y descentralizados, las empresas y sociedades del Estado”. Por lo que queda claramente de manifiesto la sintonía existente entre la norma propuesta y el espíritu de nuestro texto constitucional. La sanción y aplicación de la ley que impulsamos tendría especial significación en nuestra provincia, donde son numerosas las cooperativas que brindan el servicio de provisión de agua potable. Por todo lo expuesto solicitamos el pronto y favorable tratamiento del presente proyecto.-
Los datos del expediente pueden consultarse en el siguiente link: 
http://hcder.gov.ar/consulta_exp_rta_uno.php?exp_numero=21073 

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