viernes, 16 de diciembre de 2016

Diputados de Cambiemos proponen crear la Federación Entrerriana de Municipios

El proyecto, que ingresó al recinto de la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de diciembre pasado, fue presentado por el radical José Antonio Artusi y firman como coautores todos los diputados del bloque Cambiemos. 
El artículo 1º de la iniciativa establece la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 24.807, que dispone la creación de la Federación Argentina de Municipios, y convoca a las Legislaturas y gobiernos provinciales a sancionar las leyes de adhesión y “disponer las medidas gubernamentales conducentes a promover en sus respectivas jurisdicciones con el objetivo de contribuir a fortalecer el quehacer de las administraciones municipales y favorecer el desarrollo local”. Según señala el segundo artículo de la iniciativa que promueve Artusi, la Federación Entrerriana de Municipios será una “entidad pública no estatal que nucleará a los Municipios de la provincia de Entre Ríos”. Contará con personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con las capacidades reconocidas por el Código Civil Argentino a las entidades públicas no estatales. “Actuará bajo el régimen de esta ley y las disposiciones que la propia entidad adopte para reglar y ordenar su funcionamiento, conforme a los procedimientos que resulten de su estatuto orgánico y en concordancia con lo preceptuado en la presente norma”, se lee en otro de los artículos. Sus metas serán “contribuir al fortalecimiento de un sistema de democracia representativa y participativa, pluralista y federal, y defender la vigencia de la autonomía municipal”, además de constituirse en “el ámbito institucional natural de convergencia de los municipios, desarrollando acciones dirigidas a fortalecer su rol y mejorar su gestión institucional”. Otro de los objetivos de la Federación será “representar a los municipios asociados ante los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de la Nación y la Provincia, agencias, entidades y organismos extranjeros e internacionales, organizaciones, asociaciones y programas vinculados al quehacer municipal”. Se trata de un proyecto legislativo que establece que será una “entidad pública no estatal que nucleará a los Municipios de la provincia de Entre Ríos” • Tendrá domicilio legal en Villaguay, pero podrá funcionar en forma rotativa y periódica en cada lugar de la provincia donde decidan reunirse sus órganos de conducción”, se indica en la iniciativa a la que tuvo acceso APFDigital El proyecto también crea una “Comisión Asesora Permanente”, que estará integrada por cuatro diputados y cuatro senadores (tres por la mayoría y uno por la minoría) y tendrá como objetivo “velar por el respeto de la autonomía municipal y el federalismo” y “coordinar con el Poder Ejecutivo actividades de fomento de la autonomía, capacitación del personal, modernización de la administración municipal y promoción del desarrollo económico local”, entre otros. La Federación deberá rendir informe sobre ingresos percibidos y erogaciones realizadas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. “El domicilio legal y la sede de la Federación Entrerriana de Municipios se establece en la ciudad de Villaguay, pudiendo funcionar en forma rotativa y periódica en cada lugar de la provincia donde decidan reunirse sus órganos de conducción y dirección”, establece el artículo 14 del proyecto presentado por el diputado Artusi.
Fundamentos:  En los fundamentos de la iniciativa que presentó, Artusi manifestó que el proyecto “reproduce, con ligeras modificaciones, el de nuestra autoría que fuera presentado en esta Cámara el 22 de abril de 2008 y que, lamentablemente, al no ser tratado, fue archivado el 11 de abril de 2013”. Los municipios tienen problemáticas similares e intereses que suelen ser coincidentes, lo cual constituye “una razón más que suficiente para abordar la experiencia de organizar un ámbito asociativo que permita a los municipios discutir sobre problemas e intereses comunes y encontrarles soluciones en conjunto”. Otro de los puntos que se destacan es que la Federación posibilitará el abordaje de “temáticas vinculadas a la relación con la Provincia, en particular en lo que hace a la asignación de recursos financieros y al gasto público en obras”. En otro de los párrafos del proyecto al que tuvo acceso esta Agencia se aclara: “Por cierto que sería una ingenuidad suponer que la sola aprobación de un texto normativo dará vida a la Federación Entrerriana de Municipios. Lo que se propone aquí es brindar un marco jurídico básico que sirva de herramienta a los gobiernos locales de nuestra provincia para encarar la conformación de una instancia que sirva a sus necesidades, lo que redundará en beneficios sus comunidades”. 
 Fuente: APFDigital
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"La decisión de acusar es coherente y responsable"

Declaración del Bloque de Diputados Provinciales de Cambiemos: 
"El juicio político al vocal del STJ Carlos Chiara Díaz, cuya acusación fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, es un hito relevante para la sociedad y las instituciones entrerrianas, porque se puso en marcha un mecanismo constitucional al que no estamos acostumbrados. 
Los informes que recibimos, la abundante y contundente documentación que comprueba las continuas irregularidades cometidas por el vocal suspendido, a lo largo de 74 páginas de análisis y merituación de las pruebas del dictamen de la Comisión de Juicio político que acompaña este comunicado, nos eximen de cualquier comentario adicional y avalan nuestra conducta y nuestro voto. Se inició así el proceso acusatorio para que, finalmente, sea la Cámara de Senadores quien juzgue. 
Hay ciudadanos que pueden no compartir el criterio seguido por los diputados del Bloque de Cambiemos. Es comprensible. La democracia moderna se basa en la representación del pueblo y en la toma de decisiones que, necesariamente, no van a ser del agrado de todos. Ahora bien, atribuir malicia o ineptitud a quienes no hacen lo que uno quiere es, sencillamente, no comprender en qué consiste la política democrática. 
Desde el Bloque de Cambiemos hemos mantenido una actitud seria y responsable, la cual no vamos a abandonar para caer en interesadas polémicas. Tampoco contestaremos agravios infundados. 
Ocurre que para cambiar no alcanza con tener coraje: hace falta trabajar. Lejos de las estridencias de quienes creen poseer la verdad, los diputados de Cambiemos trabajamos en el marco del rutinario funcionamiento de las instituciones. Quizás sea deslucido, pero la cultura democrática requiere de la normalidad, del diálogo. Todo eso es la buena política. 
La decisión de acusar no tiene como causa ningún acuerdo de impunidad, tampoco vamos a encubrir a nadie. Muy sencillamente, el Bloque de Diputados de Cambiemos ha obrado con coherencia: fuimos quienes pedimos abrir la investigación en el primer juicio político para Chiara Díaz, que llamativamente, el justicialismo rechazó sin ni siquiera analizarlo y tuvimos la misma actitud, fundada en un intenso debate interno, con el segundo juicio sobre el mismo magistrado.
Del mismo modo, pese a su manifiesta animadversión para con el Radicalismo, que tanto sufrió el gobierno de Montiel que lo tuvo como opositor desleal, pese a los tres procesos judiciales que tiene el magistrado y que no formaban parte de la denuncia, analizamos con responsabilidad todas las pruebas de juicio, y entendimos necesario apoyar la acusación. 
Quienes ahora descubren en el vocal acusado la salvaguarda de la ética republicana, debieran recordar que fue él quien encabezó, junto a la hoy presidente del Superior Tribunal, el desguace de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y la condena judicial por un viático mal asignado al Dr. Rovira, vaya paradoja. 
Asimismo, nos presentamos ante el Procurador General para pedir que investigue la versión taquigráfica del descargo del magistrado ante la Comisión de Juicio Político, para que informe si sus denuncias representan delitos de otros jueces y funcionarios allí mencionados. Y actuaremos con la misma responsabilidad en el juicio político presentado a la Presidente del Tribunal, la Dra. Mizawak, pidiendo que se abra la investigación con la misma garantía del debido proceso que tuvo en este caso el Dr. Chiara Díaz. 
El Poder Judicial en particular y las instituciones públicas de la provincia en general, comienzan un proceso de mejora en su funcionamiento y de mayor transparencia en su accionar. En eso trabajamos. 
Por eso propusimos y logramos que se eliminen los gastos reservados para el STJ en el presupuesto 2017 y, ante denuncias serias pusimos en marcha los mecanismos constitucionales de investigación y juicio justo. El mes de marzo de este año presentamos un proyecto de ley para crear la Fiscalía Anticorrupción. Es ley nuestro proyecto para que los cargos de los organismos de control se designan por concurso, y el Presidente interino del Tribunal de Cuentas ya no responde al gobierno, porque logramos que sea un funcionario de carrera. Tiene media sanción la Ley de Ética Pública. Propusimos limitar los gastos reservados, el uso de los fueros, como el de vehículos oficiales. Por citar sólo algunos ejemplos. 
No vamos a actuar nunca a escondidas de la sociedad ni de sus instituciones. No vamos a encubrir a nadie. 
A integrantes de nuestro bloque no les ha temblado la mano para presentarse ante la Justicia ante hechos de corrupción, aún antes de ser legisladores, y lo haremos cada vez que lo estimemos necesario. 
Somos un bloque opositor y así lo hemos evidenciado en numerosos proyectos presentados y en nuestras expresiones públicas. La oposición la ejercemos de modo serio y responsable. Por eso no rehuimos el debate y el diálogo maduro en busca de acuerdos transparentes, en pos de construir una genuina cultura de la democracia pluralista que el kirchnerismo procuró destruir. 
Lo que pase en los poderes del Estado lo van a saber todos los ciudadanos de esta provincia. Hace ya un año que nuestra línea de conducta como bloque ha sido la misma: debate interno franco, investigación seria de los temas y toma de decisiones claras, transparentes y efectivas. No esperen otra cosa de nosotros".- 

Bloque de Diputados de Cambiemos: Sergio Kneeteman, Esteban Vittor, Ayelén Acosta, Martín Anguiano, José Antonio Artusi, Joaquín La Madrid, Gabriela Lena, Jorge Monge, Alberto Rotman, Fuad Sosa, María Alejandra Viola.
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miércoles, 16 de noviembre de 2016

EL DIPUTADO ARTUSI INSISTE EN LA NECESIDAD DE CONTAR CON UNA LEY GENERAL DEL AMBIENTE EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

El diputado provincial José Antonio Artusi (Cambiemos) presentó un proyecto de ley general del ambiente para la provincia de Entre Ríos, rescatando una iniciativa del ex diputado Jorge Kerz. En los fundamentos el legislador radical sostiene que el proyecto "reproduce, con ligerísimas variantes, el que fuera aprobado por esta Cámara, por unanimidad, el día 31 de marzo de 2011 (Expediente 18.530). La norma procuraba obtener una ley general del ambiente o ley marco ambiental para la provincia de Entre Ríos, en procura de reglamentar los numerosos y hasta detallistas avances que se verificaron en materia de nuevos derechos, principios e instrumentos de gestión ambiental en la reforma de la Constitución provincial en el año 2008." Artusi señaló que la redacción de aquel proyecto original fue el resultado de un arduo y trabajoso proceso de elaboración participativa de la norma a partir de la constitución de una comisión ad hoc creada al efecto por iniciativa del diputado Jorge Kerz. A tal punto primó la obtención de acuerdos y la utilización de metodologías de participación que el proyecto fue firmado por legisladores de todos los bloques: Kerz, Haidar, Flores, Bettendorff, Argain, D´Angelo, Artusi, Bescos, Alderete, Nogueira y Benedetti." El legislador uruguayense manifestó que "lamentablemente, y a pesar de la amplia legitimidad obtenida no sólo por la unanimidad lograda en esta Cámara sino también por los aportes de la sociedad civil, la disfuncionalidad de nuestro sistema bicameral hizo que el proyecto no fuera tratado en la Cámara de Senadores; por lo que entendemos necesario insistir en la necesidad de lograr la sanción de una norma de este tipo"; a la vez que enfatizó que "a 8 años de la reforma constitucional del 2008, es inadmisible que buena parte de los nuevos derechos, institutos e instrumentos de gestión en materia de política ambiental sean prácticamente letra muerta por falta de leyes que los reglamenten". El texto completo del proyecto puede consultarse en el siguiente link: http://hcder.gov.ar/consultasExpedientes_Ver.php?exp=21697 
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EL DIPUTADO ARTUSI PROPONE MODIFICAR EL RÉGIMEN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

El diputado provincial José Antonio Artusi (Cambiemos) presentó un proyecto de ley tendiente a la reforma del régimen de gestión integral de residuos domiciliarios en la provincia de Entre Ríos.
En los fundamentos de la iniciativa el legislador radical sostiene que el proyecto "reproduce, en lo sustancial, el contenido del que presentáramos el 3 de Diciembre de 2009 y fuera girado a la Comisión de Tierras, Obras Públicas, Recursos Naturales y Ambiente, donde lamentablemente no fue tratado (Expediente nº 17.691). Durante la gestión anterior, el día 31 de Marzo de 2015, dicho proyecto fue remitido al Archivo. Es verdad que luego se sancionó la Ley nº 10.311, publicada en el Boletín Oficial el 23 de Junio de 2014; y debe reconocerse que dicha norma representó un notorio avance con respecto al vacío legislativo que significaba carecer de una legislación referida a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos o residuos domiciliarios, complementaria de la Ley nacional 25.916, que fija los presupuestos mínimos de protección ambiental en esta materia."
Artusi expresó que "lamentablemente, a pesar del tiempo transcurrido, esta ley todavía no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo y la realidad nos indica que se está aún muy lejos de su aplicación rigurosa y efectiva. Hemos presentado por ello un proyecto de resolución en este sentido. De todos modos, compartido en líneas generales el espíritu y los objetivos del proyecto original de la diputada Almirón, consideramos que podría generarse una normativa más precisa y operativa, que deslinde manera más clara obligaciones y competencias, por lo que en definitiva proponemos la derogación de la ley nº 10.311 y su sustitución por otra, cuyo texto podrá seguramente perfeccionarse en el tratamiento en comisión". 
El proyecto pretende establecer: a) Las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la Ley Nacional Nº 25.916 de “presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios”, con arreglo a la Ley Nacional Nº 25.675 General del Ambiente, y los Artículos 22º y 83º de la Constitución de Entre Ríos; y b) Los principios, conceptos, garantías, objetivos, pautas, plazos, prohibiciones, responsabilidades, obligaciones y competencias para la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en la Provincia de Entre Ríos, en forma sanitaria y ambientalmente adecuada. 
El texto completo del proyecto del legislador uruguayense puede consultarse en el siguiente link: http://hcder.gov.ar/consultasExpedientes_Ver.php?exp=21722
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lunes, 14 de noviembre de 2016

EL DIPUTADO ARTUSI PRESENTÓ UN PROYECTO DE LEY PARA REGLAMENTAR LA PUBLICIDAD OFICIAL

El diputado José Antonio Artusi (Cambiemos) presentó un proyecto de ley tendiente a reglamentar la publicidad oficial en la provincia de Entre Ríos. 
A continuación el texto completo del proyecto:
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos
sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º: La presente Ley establece el régimen jurídico de las campañas de publicidad y comunicación oficial, promovidas y contratadas por el Estado Provincial, comprendiendo la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, los entes autárquicos y las empresas del Estado. La publicidad oficial de entes autárquicos y empresas del Estado deberá tener relación directa con el objeto social de los mismos. 
ARTÍCULO 2º: Se considera Publicidad Oficial a toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación, por los organismos comprendidos en el artículo 1º, para difundir acciones o informaciones de interés público. Su objeto es garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. 
ARTICULO 3º: Las actividades señaladas en el artículo precedente lo son a modo indicativo y no en forma excluyente, debiendo incluirse las ya desarrolladas y las que se desarrollen en el futuro por el avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), para mejorar la comunicación del Sector Público Provincial con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión e incrementar la transparencia.
ARTICULO 4º: Podrán ser destinatarios de la pauta oficial solamente aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Proveedores de Publicidad Oficial. 
ARTÍCULO 5º: La adjudicación de publicidad oficial se rige por los principios de interés general, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, eficacia, austeridad, veracidad, y optimización en el uso de recursos públicos, debiendo atender a los criterios de claridad, objetividad, utilidad, relevancia y pertinencia respecto al público al que va dirigida. 
ARTÍCULO 6º: La Publicidad Oficial deberá tener por finalidad:
a) afianzar los valores y principios constitucionales; 
b) promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos;
c) incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad en la vida pública;
d) divulgar el patrimonio histórico y cultural de la Provincia de Entre Ríos en pos de su defensa y conservación; 
e) difundir disposiciones normativas, especialmente las que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general; 
f) preservar el ambiente y los derechos de usuarios y consumidores; 
g) comunicar programas o políticas públicas relevantes para el interés social; 
h) difundir la producción de servicios de entidades o instituciones públicas.
i) contribuir a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres respetando la diversidad social y cultural presente en la comunidad.
j) promover la educación para la salud y la adopción de conductas saludables.
ARTÍCULO 7º: La publicidad oficial no podrá utilizarse para:
a) elogiar o destacar la gestión y/o la labor de las autoridades o funcionarios públicos; 
b) fomentar expresa o tácitamente los intereses de ningún partido político, sindicato, u organización empresarial; 
c) menoscabar o perturbar las actuaciones legítimas adoptadas por otro poder público en el ejercicio de sus competencias;
d) transmitir mensajes discriminatorios o contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías que conforman el régimen republicano democrático consagrado en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución Provincial;
e) inducir en forma directa o indirecta a la violencia o a comportamientos contrarios al orden público;
f) contribuir a confusión con la utilización de símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social;
g) crear una imagen negativa o engañosa de una entidad o de una persona.
ARTÍCULO 8º: Queda vedada toda emisión de Publicidad Oficial durante las campañas electorales. La autoridad de aplicación determinará el plazo previsto para este caso. Quedan exceptuadas las campañas que tengan directa relación con la información a los ciudadanos sobre el acto eleccionario como así también aquellas que resulten imprescindibles para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos o tendientes a resguardar el interés general.
ARTÍCULO 9º: Créase el Registro Provincia de Proveedores de Publicidad Oficial. La autoridad de aplicación confeccionará y actualizará el Registro Provincial de Proveedores de Publicidad Oficial y fijará los requisitos exigibles para solicitar la inscripción en dicho registro. El Registro deberá consignar como mínimo los siguientes datos:
a. Identificación del medio y de sus propietarios o miembros societarios.
b. Licencia, autorización o habilitación para aquellos medios alcanzados por la Ley nacional N° 26.522 y/o la Ley N° 27.078
c. Ámbito geográfico de cobertura de cada uno de los medios de comunicación.
d. Domicilio legal constituido.
e. Cuadro tarifario actualizado.
f. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y previsionales.
g. Acreditación del tiempo de permanencia en la actividad. En el caso de los medios que difunden sus contenidos por internet, esa antigüedad no podrá ser menor a un año, para poder registrarse.
h. Información sobre si se cuenta con algún código de ética periodística o manual de buenas prácticas, o si se ha adherido a algún protocolo voluntario, relativos a la no discriminación, protección de la infancia y la niñez, y/o tratamiento de noticias relativas a la violencia de género, tanto a nivel nacional o internacional.
ARTÍCULO 10º: La partidas presupuestarias destinadas a la publicidad oficial se distribuirán por campañas. La autoridad de aplicación planificará las mismas mediante un Plan Anual de Publicidad Oficial que especificará su temática y duración. La fijación de la Publicidad Oficial, el valor de la misma y su posterior contratación guardarán relación con el ordenamiento surgido del proceso de licitación pública convocado por la autoridad de aplicación. Bajo ninguna circunstancia se asignarán montos en concepto de Publicidad Oficial en forma de contratación directa.
ARTICULO 11º: Plan anual de publicidad oficial. La autoridad de aplicación debe desarrollar un Plan Anual de Publicidad Oficial que enuncie cada campaña de comunicación de los organismos comprendidos en la presente Ley para el año siguiente. En el plan anual de publicidad oficial deben especificarse los siguientes datos, por cada una de las campañas de publicidad oficial:
a) El objetivo, descripción y fundamento que justifique la campaña;
b) Organismos y entidades solicitantes y afectadas;
c) Destinatarios de los mensajes;
d) Costo estimado de diseño y producción;
e) Presupuesto estimado de difusión;
f) Oportunidad y período de ejecución en cada caso;
g) Características que deben reunir los medios de comunicación, para que la campaña de publicidad oficial alcance los objetivos propuestos de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 12º: Reserva ante emergencias. La autoridad de aplicación destinará el diez por ciento (10%) del presupuesto total previsto para publicidad oficial, para llevar a cabo las campaña no previstas en el Plan Anual de Publicidad Oficial. Estas campañas de emergencia sólo podrán ser motivadas por la presencia de una catástrofe natural, amenazas a la salud pública, seguridad o ambiente, y alteraciones al orden social o al normal funcionamiento de los servicios públicos en alguna zona de la provincia. En el caso de que no haya sido necesario llevar a cabo campañas de emergencia durante el año calendario, dicha reserva podrá ejecutarse para fines ordinarios en cualquier momento del cuarto trimestre de dicho año, debiendo informar sobre tal situación y el modo de utilización de dichos fondos.
ARTICULO 13º: Criterios Objetivos. Las partidas de publicidad oficial se asignarán por campaña y utilizando los siguientes criterios objetivos:
a) Alcance del medio: En función de su circulación o audiencia, para cuya determinación se tendrán en cuenta los indicadores de referencia en cada mercado y los registros que el proveedor certifique mediante declaración jurada.
b) Pertinencia del mensaje: En función de la especialización del medio o plataforma y en relación a la audiencia o público objetivo del mensaje.
c) Zona geográfica: En función que los mismos posean una comprobable cobertura de una determinada zona o región geográfica en la cual se encuentre circunscripta la audiencia o público objetivo del mensaje.
e) Fomento del equilibrio territorial y la pluralidad de voces: En función que los medios o plataformas sean gestionados por micro, pequeñas y medianas empresas y organizaciones sociales sin fines de lucro que acrediten debidamente su fin social, y/o que emitan en las categorías de baja potencia según las definiciones técnicas que establece el Ente Nacional de Comunicaciones.
En cada una de las campañas de publicidad oficial deberán ser contemplados la totalidad de los criterios enunciados. La autoridad de aplicación establecerá en cada caso el orden de prioridad de estos criterios. En ningún caso alguno de los criterios podrá superar el 60% de la ponderación total para cada campaña.
ARTICULO 14º: La autoridad de aplicación procederá a establecer en cada Plan Anual de Publicidad Oficial los porcentajes de montos a distribuir por tipo y categoría de medios de comunicación. 
ARTICULO 15º: Una vez asignados los recursos en base a los criterios establecidos en la presente ley, la autoridad de aplicación llamará a licitación pública por tipo y categoría según las necesidades reales de cada área o ente del Estado. La reglamentación establecerá los modos de adjudicación de la publicidad oficial, procurando respetar los criterios objetivos de asignación y la pluralidad de voces. 
ARTICULO 16º: Los recursos destinados a las contrataciones dispuestas en la presente ley surgirán de las partidas presupuestarias para tal fin en cada ejercicio financiero.
ARTICULO 17º: Los entes descentralizados y organismos autárquicos del Estado Provincial deberán desarrollar un plan ejecutivo de desarrollo comunicacional, con un programa de inversión publicitaria y la correspondiente cuantificación presupuestaria debiendo ser dicho plan presentado ante la autoridad de aplicación para su aprobación e inclusión en el Plan Anual de Publicidad Oficial. 
ARTÍCULO 18º: La Publicidad Oficial no podrá tener un costo superior a lo que paga el sector privado por similar producto en el mercado, ajustando la asignación de fondos a principios generales de razonabilidad y transparencia.
ARTÍCULO 19º: La inscripción en el Registro Provincial de Proveedores de Publicidad Oficial Medios revestirá carácter de Declaración Jurada y por lo tanto la falsedad de datos allí vertidos dará lugar a la exclusión de ese registro y a las correspondientes acciones penales o civiles. El tiempo de exclusión será determinado por el Poder Ejecutivo mediante reglamentación.
ARTÍCULO 20º: El presupuesto destinado a Publicidad Oficial, los llamados a licitación, las ofertas que se presentaren, los nombres completos de los oferentes, el monto de cada cotización, el orden de las ofertas resultante del proceso de licitación y las contrataciones que se efectúen deberán publicarse en el Boletín Oficial y en el portal oficial de internet del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos. 
ARTÍCULO 21º: La autoridad de aplicación deberá difundir públicamente dos veces al año la información relativa a la distribución de publicidad oficial, consignando quienes resultaron destinatarios de la pauta en relación a la totalidad de los postulantes.
ARTÍCULO 22º: El Tribunal de Cuentas de la Provincia auditará en forma anual los gastos y prácticas en la Publicidad Oficial emitiendo el dictamen correspondiente el que deberá además ser publicado en el Boletín Oficial y en el portal de Internet del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 23º: Créase el Observatorio Provincial de la Publicidad Oficial, que dependerá del Poder Legislativo. El Observatorio estará integrado por tres (3) legisladores de la Cámara de Diputados y tres (3) de la Cámara de Senadores, que serán designados por sus respectivas cámaras con el voto de dos tercios de la totalidad de sus integrantes, no pudiendo los miembros de cada cámara pertenecer a un único bloque. 
ARTICULO 24º: El Observatorio Provincial de la Publicidad Oficial deberá realizar periódicamente una evaluación acerca de los gastos y prácticas en la Publicidad Oficial y podrá recibir las denuncias que hicieren los medios de comunicación o los particulares acerca de violaciones a lo establecido en la presente ley. Para cumplir adecuadamente con su función, deberá suministrársele toda la información y/o documentación para que pueda llevar adelante su cometido.
ARTICULO 25º: Quedan excluidos de los alcances de la presente resolución los avisos legales cuya publicación sea ordenada por disposición legal o autoridad judicial competente y la publicación de normas en el Boletín Oficial.
ARTICULO 26º: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial. 
ARTICULO 27: De forma.-
FUNDAMENTOS
H. Cámara: 
El presente proyecto de ley pretende contribuir a saldar una asignatura pendiente de la Legislatura entrerriana, en este caso a través de la reglamentación del Artículo 14 de la Constitución provincial reformada en 2008, que reza textualmente: “La publicidad oficial comprende la realizada por la Provincia, los municipios y las comunas, en todos sus estamentos y organismos. Su objeto es garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La ley establecerá pautas objetivas para asegurara la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban para tal fin. La publicidad oficial no podrá incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales. La de los entes y empresas deberá tener relación directa con el objeto social de los mismos”. 
Uno de los antecedentes del presente proyecto es una iniciativa de autoría del Diputado Marcelo López (Expediente 16725), que contó con nuestra firma, y que fuera presentado en el año 2008 y girado al archivo el 04/04/2013 por parte del Presidente de la Comisión de Legislación General. 
Se sostenía en los fundamentos de aquel proyecto que “la regulación de la distribución de la pauta oficial, es materia de debate de vieja data, la transparencia en el tratamiento de la misma es reclamada tanto por la ciudadanía como los medios de comunicación, ameritando la seriedad de la discusión y el compromiso parlamentario en la regulación del tema debido a la poca legislación existente. Es sumamente necesario que el Estado brinde las garantías legales, mediante una justa, sabia y confiable legislación, para que todo ciudadano pueda acceder a la información pública que debe ser clara, objetiva, útil, relevante y pertinente con el objeto de verificar el buen uso de los fondos públicos. Sabido es que las campañas publicitarias oficiales deben llevarse a cabo cuando existan razones de genuina relevancia social o interés público sobre el tema que va a darse a conocer. En este orden de ideas, los fondos que se afectan a estos fines, no deben ser utilizados para promover, ya sea explícita o implícitamente, los intereses de ningún partido político ni del gobierno de turno destacando los logros de su gestión, como lo prohíbe hoy la legislación española: según ésta, las campañas deben “servir a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos, y no a quien las promueve”. Lamentablemente la pauta oficial muchas veces es usada para premiar a los medios afines y castigar a los críticos, constituyendo estos actos un claro avasallamiento de nuestros derechos y un abuso en cuanto a la discrecionalidad de por sí reinante a la hora de la distribución de los millones de pesos que el Estado afecta anualmente para la pauta oficial. En concordancia con lo mencionado hay estudios que reflejan que existen medios que tienen tal grado de dependencia con el gobierno -dado que su principal ingreso es lo que reciben por pauta oficial, sin la cual no podrían subsistir- que se encuentran en una situación de sometimiento que los convierte en rehenes de quienes detenten el poder: deberán complacerlos o corren el riesgo de desaparecer. Condicionan el contenido de sus expresiones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Emisiones Platenses S.A. s/ Acción de Amparo” (año 1997) ha dicho que “la utilización de la Publicidad Oficial como prebenda constituye un caso de censura indirecta”, la libertad de expresión puede verse conculcada con el manejo discrecional en la entrega de la Publicidad Oficial. Es decir, que la utilización discrecional de la publicidad, constituye una clara violación de los derechos constitucionales, principalmente el de libre expresión.
…El Estado debe asegurar transparencia y equidad como en todos sus actos, y no permitir sino por el contrario sancionar a quienes utilizan la discrecionalidad en la distribución de la pauta como un subsidio, premio o castigo a los medios afines al gobierno de turno. Estos modos de proceder conspiran contra todos los ciudadanos y lesionan los principios de nuestra tan ansiada democracia. Es necesario entonces contar con un mecanismo que reduzca o limite la discrecionalidad, evite la sospecha de favoritismos políticos e impida de este modo la corrupción.”
Coincidiendo con el espíritu y los objetivos de aquella iniciativa, que reivindicamos por haber sido pionera en este sentido, hemos optado sin embargo por introducir algunas modificaciones, en orden a la simplicidad y operatividad de la norma. Es así que hemos tenido en cuenta también como antecedentes el Decreto 183/08 de la Provincia de Tierra del Fuego y la Resolución nº 247 de la Secretaría de Comunicación Pública de la Nación, del 24/08/16. De los considerandos de dicha resolución nos interesa rescatar los siguientes párrafos: “Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos conocidos como “Editorial Río Negro” Fallos 330:3908; “Perfil” Fallos 334:109; y “ARTEAR” Fallos 337:47, estableció la obligación del Estado Nacional de contar con criterios claros, objetivos y equitativos para la distribución y asignación de la pauta oficial, declaró arbitraria la utilización de dicha pauta en virtud de las opiniones vertidas por los medios o a causa del contenido de las publicaciones periodísticas; y denegó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional haga un uso discrecional e injustificado de los recursos volcados a la pauta oficial.
Que en virtud de ello, resulta sustancial, plasmar en una norma los criterios fijados por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, al sistema de otorgamiento de pauta publicitaria oficial, buscando evitar las falencias que dicho Organismo Internacional ha detectado en diversos países de la región, muchos de los cuales resultan plenamente aplicables a la REPÚBLICA ARGENTINA, y en la materia.
Que la citada Relatoría ha destacado su rechazo al uso indebido de la publicidad oficial para condicionar contenidos; a la indiscriminada utilización del sistema de “auspicios” para beneficiar a unos en detrimento de otros, disponiéndose de fondos de pauta oficial sin transmitir mensaje alguno que sea de interés público, y condicionando la opinión del auspiciado; como así también la utilización de la publicidad oficial con fines propagandísticos y diversas otras problemáticas que deben ser resueltas.
Que en tal inteligencia el Estado Nacional entiende que la Comunicación Pública es un delicado instrumento del Estado para poner en conocimiento de los ciudadanos las maneras en que está cumpliendo con el mandato otorgado, de qué modo gestiona esa cesión de facultades que han sido conferidas con su voto, pero que a la vez encierra una condición sustancial: el ciudadano debe saber qué, cómo y porqué, y quien se lo comunique debe ser justamente aquel que recibió ese mandato.”
Por todo lo expuesto, solicitamos el pronto y favorable tratamiento del presente proyecto de ley.-
José Antonio Artusi
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EL DIPUTADO ARTUSI RECLAMÓ UN NUEVO PUENTE SOBRE EL ARROYO OSUNA






El diputado provincial José Antonio Artusi (Cambiemos) presentó un proyecto de resolución que ingresó en la sesión del día Martes 8 de Noviembre de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, por el que propone "solicitar a la Dirección Provincial de Vialidad que proceda a llevar adelante todas las acciones tendientes a la construcción de un nuevo puente sobre el Arroyo Osuna, en la ruta provincial nº 42, entre las localidades de Colonia Elía y Concepción del Uruguay". La iniciativa del legislador radical surgió tras la preocupación manifestada por el concejal de Cambiemos de Colonia Elía Alejandro Aguilar, ante el evidente estado de deterioro del mencionado puente.-
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Agenda legislativa:El intendente Lauritto se reunió con el Diputado José Antonio Artusi


El diputado provincial, arquitecto José Antonio Artusi, visitó en la mañana del lunes, al intendente José Eduardo Lauritto con el fin de tratar diversos temas que relacionan a la legislatura con el Municipio local. 
“Se trató de una reunión productiva en la que se abordaron variados temas” destacó Artusi al término del encuentro en el que le acercó una carpeta con proyectos legislativos de su autoría y del Bloque que integra vinculados con la Municipalidad. 
Algunos de esos temas según se informó, apuntan a seguir de cerca y en conjunto el avance de la Defensa Norte, “para lo cual estamos sumamente satisfechos por el convenio firmado recientemente para el inicio de la obra. Queremos seguir en la línea de colaborar para que se concrete y que luego vengan las cosas que faltan como la planta de tratamientos de líquidos cloacales entre otras mejoras que permitirán cambiar y embellecer el aspecto del barrio una vez que se culmine la obra”, señaló. Del mismo modo se repasó la necesidad de iniciar un reclamo ante el gobierno provincial con el fin de que se reglamente la Ley que declara a Concepción del Uruguay como Capital Histórica de Entre Ríos, no sólo con la intención de reglamentar y avanzar con los pasos legales, “sino para que se constituya el fondo para la preservación del patrimonio arquitectónico de la ciudad que prevé dicha Ley” exclamó el legislador, sumado a otras cuestiones que apuntan “a trabajar en conjunto y seguir sumando proyectos y obras que apunten nada más ni nada menos que al éxito de la ciudad” remarcó Artusi. Es de recordar que Concepción del Uruguay fue durante muchos años Capital de la provincia y en 1883, al cumplir su centenario, se produce el traslado de la capital a la ciudad de Paraná. La Ley sancionada destaca que dicho acto significó un perjuicio para la ciudad, por lo que se debe una reparación histórica a la ciudad.
Trabajo conjunto. Finalmente el legislador entrerriano dispuso de algunos minutos para referirse al trabajo conjunto que se realiza actualmente en la legislatura entrerriana al expresar que “se está trabajando distinto; hay un nuevo tiempo, aires de cambio, y la composición numérica muestra un mayor equilibrio. Nuestro bloque preside cuatro comisiones en diputados y observamos que se acciona de manera ardua y con un tratamiento profundo de cada tema, y eso es lo importante porque se logra la participación de la ciudadanía a través de los distintos actores de la sociedad” concluyó José Antonio Artusi. 
Fuente: Dirección de Comunicación Ciudadana de la Municipalidad de Concepción del Uruguay
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18ª SESION DEL 137º PERÍODO LEGISLATIVO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE ENTRE RÍOS










El día Martes 8 de Noviembre se realizó la 18ª sesión del 137º período legislativo de la Cámara de Diputados de Entre Ríos. 
En el turno de los homenajes el diputado Alberto Rotman representó a nuestro bloque recordando a Sergio Alberto Montiel, con motivo de haberse cumplido el 1º de Noviembre 5 años de su fallecimiento. Un merecido y necesario homenaje. 
En el transcurso de esta sesión ingresaron 8 proyectos de mi autoría: 4 de ley, 2 de resolución, 1 de declaración, y 1 pedido de informes. - Expediente 21697: proyecto de ley general del ambiente. Girado a la Comisión de Tierras, Obras Públicas, Recursos Naturales y Ambiente. Link: http://hcder.gov.ar/consultasExpedientes_Ver.php?exp=21697 
- Expediente: 21703: Proyecto de resolución instando al Poder Ejecutivo a reglamentar y aplicar la ley 10331 (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos). Girado a la Comisión de Tierras, Obras Públicas, Recursos Naturales y Ambiente. Link: http://hcder.gov.ar/consultasExpedientes_Ver.php?exp=21703
- Expediente 21721: Proyecto de ley sobre el control de calidad de las aguas de baño. Girado a la Comisión de Salud Pública y Desarrollo Social. Link: http://hcder.gov.ar/consultasExpedientes_Ver.php?exp=21721 
- Expediente 21722: Proyecto de ley de Gestión Integral de Residuos Dmiciliarios. Girado a la Comisión de Tierras, Obras Públicas, Recursos Naturales y Ambiente. Link: http://hcder.gov.ar/consultasExpedientes_Ver.php?exp=21722 
- Expediente 21726: Proyecto de resolución instando a la Dirección Provincial de Vialidad a proyectar la construcción de un nuevo puente sobre el arroyo Osuna en la ruta provincia nº 42, entre Concepción del Uruguay y Colonia Elía. Girado a la Comisión de Tierras, Obras Públicas, Recursos Naturales y Ambiente. Link: http://hcder.gov.ar/consultasExpedientes_Ver.php?exp=21726 
- Expediente 21727: Pedido de informes sobre el estado del trámite de la obra de construcción de colectora cloacal y filtro biológico en Colonia Los Ceibos, departamento Uruguay. Se harán las comunicaciones correspondiente por contar con las firmas necesarias. Link: http://hcder.gov.ar/consultasExpedientes_Ver.php?exp=21727 
- Expediente 21733: Proyecto de ley referido a la regulación de la publicidad oficial. Girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales. Link: http://hcder.gov.ar/consultasExpedientes_Ver.php?exp=21733 
- Expediente 21742: Proyecto de declaración; declarando de interés de la Cámara la Jornada de Capacitación “Desarrollo Urbano y Cuidado Sustentable del Patrimonio Histórico Cultural”, a desarrollarse en la UCU el día 11 de Noviembre de 2008. http://hcder.gov.ar/consultasExpedientes_Ver.php?exp=21742
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jueves, 27 de octubre de 2016

EL BLOQUE DE DIPUTADOS PROVINCIALES DE CAMBIEMOS PRESENTÓ UN PEDIDO DE INFORMES ACERCA DE LOS CONTROLES AMBIENTALES A INDUSTRIAS RADICADAS EN LA PROVINCIA

En la 17ª sesión ordinaria del 137º período legislativo de la Cámara de Diputados de Entre Ríos ingresó un pedido de informes que lleva las firmas de los 11 legisladores del Bloque Cambiemos. La iniciativa, de autoría del legislador radical uruguayense José Antonio Artusi,pretende que el Poder Ejecutivo brinde precisiones "acerca de las actuaciones realizadas por la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6.260 y sus decretos reglamentarios Nº 5.837 y Nº 5.394 a los efectos de verificar su cumplimiento por parte de los establecimientos industriales radicados en la provincia, con el objeto de preservar el ambiente". El texto completo es el siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 117º DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL, SOLICITA AL PODER EJECUTIVO SE SIRVA INFORMAR: Primero: Acerca de las actuaciones realizadas por la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6.260 y sus decretos reglamentarios Nº 5.837 y Nº 5.394 a los efectos de verificar su cumplimiento por parte de los establecimientos industriales radicados en la provincia, con el objeto de preservar el ambiente; durante el año 2015 y el primer semestre de 2016.- Segundo: Acerca de los establecimientos industriales radicados en la provincia que hayan obtenido el correspondiente certificado de radicación, el certificado de funcionamiento y la habilitación sanitaria, detallando razón social responsable del establecimiento, fecha de otorgamiento, categoría, tipo de producción y localización.- Tercero: Si existen establecimientos industriales radicados en la provincia que no hayan obtenido el correspondiente certificado de radicación, certificado de funcionamiento y/o habilitación sanitaria o bien cuya vigencia haya caducado.- Cuarto: Si la autoridad de aplicación elabora estadísticas acerca del grado de cumplimiento de la normativa aplicable referida a la calidad de los efluentes líquidos, efluentes gaseosos y residuos sólidos que sean generados por establecimientos industriales.- Quinto: Acerca de las sanciones aplicadas por transgresiones a las normas previstas en la ley Nº 6.260 y sus decretos reglamentarios y el destino de los fondos percibidos por la Provincia por aplicación de las multas correspondientes, desde el año 2012 hasta el primer semestre del año 2015.-
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17ª sesión ordinaria del 137º período legislativo de la Cámara de Diputados de Entre Ríos







El día Martes 25 de Octubre participamos en la 17ª sesión del presente período legislativo. En el turno de los homenajes, de acuerdo a un proyecto de la diputada Ayelén Acosta de nuestro bloque, se realizó un reconocimiento a deportistas entrerrianos que participaron en los Juegos Olímpicos, Paralímpicos y torneos sudamericanos. Un merecido agradecimiento a quienes fueron nuestros dignos representantes. En mi caso tuvo el honor de entregar la distinción a Magdalena Garro, orgullo del deporte uruguayense. Durante la sesión ingresaron 3 proyectos de mi autoría: dos proyectos de ley y un pedido de informes. Aprobamos, entre otros, un proyecto de ley reglamentando los institutos de participación popular previstos en la Constitución reformada en 2008: la iniciativa popular, la consulta popular vinculante y no vinculante y la audiencia pública. Comenzamos así a saldar una deuda de larga data que la Legislatura tiene con la sociedad. Esperemos que el proyecto sea aprobado pronto por el Senado y promulgado por el Poder Ejecutivo para que estos mecanismos de participación puedan ser implementados efectivamente.-
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jueves, 20 de octubre de 2016

EL DIPUTADO ARTUSI PRESENTÓ UN PROYECTO DE LEY PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO

El diputado provincial José Antonio Artusi (Cambiemos) presentó un proyecto de ley para promover la protección del patrimonio arquitectónico y urbanístico en la Provincia de Entre Ríos. En los fundamentos de la iniciativa el legislador radical considera que "la UNESCO declaró en 1977 que “Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, de propiedad de particulares o de instituciones u organismos públicos o semipúblicos que tengan valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia y de la cultura y por lo tanto sean dignos de ser considerados y conservados para la nación.” 
El patrimonio arquitectónico y urbanístico, objeto del presente proyecto de ley, constituye por lo tanto una manifestación particular, una clase específica de patrimonio cultural. Consideramos que los atributos y características propias derivadas de esta especificidad demandan un tratamiento diferenciado, y por lógica una normativa en ese mismo sentido. Es por ello que hemos optado por el criterio de diseñar una norma limitada al patrimonio arquitectónico y urbanístico, teniendo en cuenta como antecedentes, entre otros, la Ley 7.418 de la hermana provincia de Salta, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal de Mexico, un proyecto de ley de la diputada provincial Silvia Augsburger (Santa Fe), y la normativa de la Municipalidad de Rosario, presente en varias ordenanzas referidas a este tema." Artusi señaló que "la norma que proponemos trata de llenar un vacío legal y de cumplir, al menos parcialmente, con la manda constitucional del Artículo 26. El decreto nº 6676 del año 2003, si bien evidenció una saludable voluntad política por parte del gobierno de Sergio Montiel, resulta a todas luces insuficiente para el logro de los objetivos propuestos. Ese interés de aquella administración queda de manifiesto también en el relevamiento e inventario del Patrimonio Histórico Arquitectónico encarado por la Secretaria de Gobierno y Cultura en los años 2000-2001. En los fundamentos del mencionado decreto se argumenta que “no existen los instrumentos legales que atiendan la valoración, protección, preservación y conservación, puesta en valor, difusión y divulgación del patrimonio histórico arquitectónico localizado en el territorio provincial”. También se señala en los considerandos que “son muy pocos los municipios que han tomado conciencia de la significación e importancia que tiene el patrimonio cultural en el desarrollo de los pueblos”, y que, en consecuencia, “son muy escasas las ordenanzas municipales que atienden a la preservación del patrimonio edificado en sus respectivos territorios”. Consideramos que – salvo excepciones que confirman la regla – estas aseveraciones continúan teniendo vigencia, y por ello se incluyó en el artículo 18º la necesaria articulación entre el gobierno provincial y los municipios en el marco de su autonomía. Cabe señalar que buena parte de las normas que pueden resultar útiles en el marco de un programa de protección del patrimonio arquitectónico caen dentro de las competencias municipales, tales como la fijación de indicadores urbanísticos. Es por ello que entendemos necesario que la Comisión asesores a los municipios en esta materia, de modo tal de ir logrando paulatinamente una armónica articulación entre las normas y las prácticas a nivel local y provincial. El artículo 240 de la Constitución Provincial establece que una de las competencias municipales consiste en ejercer el poder de policía respecto a planes edilicios, control de la construcción, diseño y estética urbana, etc. A su vez, establece taxativamente que le compete “preservar y defender el patrimonio histórico cultural, artístico y arquitectónico”." 
El proyecto del legislador radical propone la creación de la Agencia Provincial del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Entre Ríos, "como Autoridad de Aplicación de esta Ley. Creemos conveniente no restringir el accionar del Poder Ejecutivo en este sentido, de modo tal que la Agencia actúe en el ámbito y bajo la dependencia que determine aquel, según el diseño del organigrama que se estime más adecuado. El mecanismo del concurso público de oposición y antecedentes ante un Jurado especializado en el tema para la designación del Director, a cargo de la Agencia, otorgaría la garantía de la idoneidad para un cargo que la requiere en grado sumo. Su mandato tendría una duración de seis (6) años, pudiendo ser designado nuevamente por el mismo procedimiento. La periodicidad del concurso, como en el ámbito universitario, actuaría como un acicate para el correcto desempeño de la función y para la actualización permanente. Proponemos a su vez que la Comisión tenga su sede central en la ciudad de Concepción del Uruguay, “Capital Histórica de la Provincia de Entre Ríos”, pudiendo tener oficinas y delegaciones en otras ciudades de la Provincia, como modo de reforzar aquella declaración y en reconocimiento al rico patrimonio arquitectónico que ostenta, como puede apreciarse claramente en el listado que figura en el Anexo del Decreto 6676/03. Se propone la creación del Fondo del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, y su separación de los gastos corrientes que demande el funcionamiento cotidiano de la Agencia. De esta forma se podría disponer de recursos con afectación específica para financiar obras de preservación y recuperación patrimonial." El texto completo del proyecto puede consultarse en el siguiente enlace: http://hcder.gov.ar/consultasExpedientes_Ver.php?exp=21585
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sábado, 15 de octubre de 2016

LEGISLADORES ENTRERRIANOS DE CAMBIEMOS SE REUNIERON CON FRIGERIO



 
Diputados y senadores provinciales de Cambiemos se reunieron el día Jueves 13 en la ciudad de Buenos Aires con el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Rogelio Frigerio. 
El encuentro, que tuvo lugar en el Salón de los Escudos de la Casa Rosada, contó también con la presencia del senador nacional Alfredo De Angeli, la diputada nacional Yanina Gayol, el diputado nacional e interventor del PRO de Entre Ríos Marcelo Sorgente, el Jefe de Gabinete del Ministerio de Agroindustria, Guillermo Bernaudo, el Director de Recursos Hídricos de la Nación Osvaldo Fernández, y el Presidente de la Delegación Argentina en la Comisión Administradora del río Uruguay, Mauro Vazón. Durante la reunión se analizaron diversos temas vinculados a la marcha del gobierno nacional y provincial, coincidiendo en la necesidad de consolidar Cambiemos como expresión política y electoral en Entre Ríos. El endeudamiento y la crisis fiscal de la provincia - como producto de gestiones desacertadas de los gobiernos anteriores, del mismo signo político del gobierno de Bordet - la necesidad de impulsar políticas públicas que promuevan la inversión, el desarrollo productivo y la generación de empleo, la articulación con la demandas de municipios y juntas de gobierno, y la necesidad de resolver acuciantes problemas ambientales que fueron ignorados por las administraciones kirchneristas fueron algunos de los temas tratados. Se analizó específicamente el altísimo potencial de desarrollo foresto industrial que tiene la provincia de Entre Ríos, y en ese sentido se debatió en torno al proyecto de ley enviado por el Gobernador Gustavo Bordet a la Legislatura por el que se crearía un Plan Maderero Entrerriano y se derogaría la Ley 9759, conocida como la Ley de la Madera. Los legisladores provinciales de Cambiemos informaron que se encuentran redactando un proyecto propio sobre esta cuestión, dirigido a brindar aportes y sugerencias que enriquezcan el debate en ambas Cámaras. El desarrollo productivo y el cuidado del ambiente no deben ser objetivos disociados sino concurrentes, destacaron los representantes de Cambiemos; y es así que se valoró el aporte que puede hacer la forestación, por su gran capacidad de captura de carbono, al logro del cumplimiento de las metas que el país asumió en el marco de la Cumbre de Kioto sobre Cambio Climático. Además, se señaló la necesidad de que el desarrollo foresto industrial esté basado en la producción de bienes de creciente valor agregado e incorporación de tecnología y conocimiento. En esta línea de pensamiento se inscribe un proyecto presentado recientemente por diputados de Cambiemos para crear un Programa Provincial de Construcciones en Madera, fundamentalmente en el sector de viviendas sociales. Otra de las cuestiones analizadas fue el gravísimo deterioro ambiental en la cuenca del río Uruguay, poniéndose de relieve la iniciativa del gobierno nacional, en línea con lo prometido por Cambiemos durante la campaña electoral, de impulsar la construcción de plantas de tratamiento de líquidos cloacales en las principales ciudades ribereñas. Estas plantas, fundamentales para avanzar en un plan integral de monitoreo y saneamiento del río Uruguay, requerirán a su vez acciones similares por parte de la República Oriental del Uruguay. Cabe señalar que algunas de ellas, como la de Concepción del Uruguay, cuentan con proyectos que datan de la década del 80; sin embargo las últimas administraciones no priorizaron este tipo de obras, demostrándose de esta manera la hipocresía y la impostura que caracterizaron a los gobiernos de Busti y Urribarri en materia ambiental.-
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El radicalismo uruguayense organizó un acto en homenaje a Yrigoyen a 100 años de su primera presidencia







El pasado día 12 de Octubre se realizó un acto de homenaje a Hipólito Yrigoyen, al cumplirse el centenario de la asunción de su primera presidencia de la República. Un numeroso grupo de afiliados y simpatizantes del centenario partido y de fuerzas integrantes de Cambiemos se congregó en torno al busto que perpetúa la memoria del prócer, donde fue colocada una ofrenda floral. Posteriormente hicieron uso de la palabra la Presidente electa del Comité Provincial de la Juventud Radical, Emilia Giménez, el Presidente del Comité de Municipio, Ernesto Bulay, Julio Tomás Aguirre, integrante de la Comisión Permanente de Homenaje a Yrigoyen, y el Presidente del Comité Departamental de la UCR de Uruguay, José Antonio Artusi. En la oportunidad se anunció que se procurará instalar, en la misma plazoleta, un monumento similar que recuerde a Arturo Umberto Illia. Durante su alocución, el diputado Artusi manifestó que le gustaría que posteriormente también se incluya un busto de Marcelo de Alvear, "otro gran presidente radical con el que hemos sido a veces un poco injustos".-
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jueves, 13 de octubre de 2016

16ª sesión ordinaria del 137º período legislativo de la Cámara de Diputados de Entre Ríos



El Martes tuvo lugar la 16ª sesión ordinaria del 137º período legislativo de la Cámara de Diputados de Entre Ríos. En el turno de los homenajes recordé a Gabino Ezeiza, a poco de cumplirse 100 años de su muerte, que aconteció - por esas ironías de la historia - el mismo día que su amigo Hipólito Yrigoyen asumía por primera vez la presidencia de la República. 
Al momento de tratar el orden del día aprobamos por unanimidad un dictamen que surgió de la unificación de 5 proyectos, uno de ellos de mi autoría, por el que se dispone la adhesión de la provincia a la Ley nacional 26.190 y su modificatoria 27.191 de régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía.
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sábado, 8 de octubre de 2016

Homenaje a Hipólito Yrigoyen a 100 años de su 1ª presidencia

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La Unión Cívica Radical convoca a un Acto de Homenaje a Hipólito Yrigoyen con motivo de conmemorarse el Centenario de la asunción de su primera presidencia. 
El acto tendrá lugar frente al busto que perpetúa su memoria, en la plazoleta ubicada en Boulevard Yrigoyen entre 25 de Mayo y Urquiza, el próximo día Miercoles 12 de Octubre a las 18.30 horas. 
Se convoca por este medio a todos los afiliados y simpatizantes de la Unión Cívica Radical y a la ciudadanía en general a participar activamente en esta celebración yrigoyenista.-
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sábado, 1 de octubre de 2016

La Defensa Norte debe ser un proyecto integral

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miércoles, 21 de septiembre de 2016

LA REFORMA POLITICA EN ENTRE RIOS DEBE SER MUCHO MAS QUE UN MERO CAMBIO EN EL METODO DE VOTACIÓN


Por José Antonio Artusi 
Concurrí ayer a la jornada que realizó el Foro de la Reforma Electoral en Concepción del Uruguay, que contó con una muy buena disertación del Dr. Marcelo Bermalén y que luego permitió un rico debate coordinado por funcionarios del Tribunal Electoral. Comparto aquí, ampliadas, algunas de las reflexiones que formulé en esa oportunidad. 
En primer lugar, cabe saludar la iniciativa de desarrollar estos foros de discusión como método participativo de recibir inquietudes y puntos de vista que puedan enriquecer un proyecto del Poder Ejecutivo a enviar a la Legislatura. Los aportes de expertos con experiencia y trayectoria como el del Dr. Bermalén son muy útiles, porque generan un cúmulo de información y formación previas al debate, contribuyendo así a alejarlo de la "charla de café" o la catarsis colectiva que no acierta a diagnosticar las causas de los problemas ni mucho menos a proponer alternativas reparadoras con un mínimo rigor. 
Digamos que una verdadera reforma política, acorde a las necesidades que tenemos de consolidar y perfeccionar la democracia representativa, dista mucho de ser sólo una mera modificación en el método de votación, como si la cuestión se limitara a optar entre la boleta única en papel o la boleta única electrónica, como parece desprenderse de cierto impacto de la cuestión en los medios de comunicación. Cuando decimos "reforma política" pretendemos abarcar la reforma del sistema electoral, obviamente, pero a su vez vincularla con el régimen de partidos políticos - incluída su financiación - y otras cuestiones tales como el derecho al acceso a la información pública, la política de medios, la pauta publicitaria oficial, y la eliminación de prácticas clientelares con recursos del Estado. Y hasta podríamos decir que una reforma política que modifique en profundidad nuestras prácticas democráticas no puede escindirse de otras reformas, tales como la lucha contra la pobreza, la garantía de un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución (pero no aplicado), la mejora del sistema educativo, la construcción de un modelo de seguridad social para el siglo XXI, etc.. Todo ello en la medida en que la pobreza y la marginación social extremas son incompatibles con una democracia social en la que todos tengamos los mismos derechos y las mismas posibilidades de participar en la cosa pública. 
Pero comencemos entonces, para no abarcar demasiado, con el régimen de partidos políticos. El artículo 29 de la Constitución, pendiente de reglamentación, establece claramente su carácter de "instituciones fundamentales del sistema democrático" a la vez que les otorga el monopolio de la postulación de candidatos para cargos públicos electivos. Consagra a su vez principios que deben regir su funcionamiento: democracia interna, representación proporcional de las minorías, financiamiento público, capacitación de sus afiliados, etc.. Una cuestión clave a definir, que condiciona otras como el método de votación, es si se mantiene el sistema de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (obligatoriedad que puede referirse tanto a los ciudadanos como a los partidos, aún en caso de presentación de listas únicas), o si se retorna al antiguo sistema de elecciones internas convocadas por los propios partidos, alternativa que a su vez admite la modalidad cerrada (reservada sólo a afiliados) o bien abierta (donde pueden participar los afiliados más los ciudadanos independientes, vale decir no afiliados a ningún partido). Como suele suceder en estos casos, cada alternativa tiene ventajas y desventajas, que deben sopesarse cuidadosamente. Las PASO otorgan mayor posibilidad de participación a los ciudadanos en general, a la vez que relativizan el rol de los afiliados, por lo que han sido criticadas por debilitar el sistema de partidos. Por otro lado, al ser un proceso con participación y controles del Tribunal Electoral otorga a todos los participantes mayores garantías frente a la posible manipulación de eventuales oligarquías partidarias. En el proyecto de ley que presentamos los diputados del bloque de la UCR en el año 2010 (autoría del diputado Marcelo López) optamos por proponer en ese momento la derogación de la ley de primarias, pero es una cuestión que admite una evaluación a la luz de los resultados de los últimos procesos electorales. La crisis de los partidos políticos y del sistema que conforman es una cuestión compleja y multicausal, y pecaríamos de simplistas si se la adjudicamos en exclusividad a la implantación de las PASO. 
Otro aspecto crucial a definir gira en torno a la simultaneidad o separación de las elecciones provinciales frente a las nacionales. En el proyecto mencionado proponíamos fijar una fecha en la ley para las elecciones provinciales, en este caso el último Domingo de Septiembre, con lo que de hecho planteábamos la separación con respecto a las nacionales. La fijación por ley de la fecha del comicio quita la posibilidad de que el Poder Ejecutivo de turno especule en torno a sus propias conveniencias a la hora de determinarla; y la separación permite seguramente una mayor reflexión específica en relación a cada categoría de cargos por parte del ciudadano, disminuyendo así el efecto "arrastre". La simultaneidad genera menor cantidad de convocatorias y menores gastos, pero no parecen ser argumentos suficientes si de lo que se trata es de jerarquizar la democracia. Parece conveniente adentrarse en el análisis de la cuestión del método de votación sólo después de haber dilucidado las anteriores disyuntivas, las que podríamos plantear, sintetizando, como "primarias vs. internas" y "simultáneas vs. separadas", o al menos analizarlas de manera conjunta. Ello permitirá, facilitando el proceso de toma de decisiones, que algunas opciones se descarten de manera casi automática. Por ejemplo, si nos inclinamos por el sistema de elecciones PASO, y optamos a su vez por que se efectúen de manera simultánea con las nacionales (para citar un caso, como el año pasado), queda claro que no estaremos en condiciones de adoptar el sistema de boleta única en papel como el que tiene la provincia de Córdoba, en el que la totalidad de la oferta electoral está presente en un mismo trozo de papel. 
Yendo a los métodos de votación, y antes de abogar de manera terminante por una alternativa, digamos sin embargo algo que quedó absolutamente de manifiesto el año pasado: la boleta partidaria no va más. El proceso de diseño, impresión, distribución, disposición en el cuarto oscuro, control durante el comicio, escrutinio provisorio y escrutinio final fue un verdadero caos, quizás inédito o al menos pocas veces visto en la historia electoral, con todo lo que ello conlleva en términos de riesgo de distorsión de la voluntad popular. Genera, además, un derroche de papel absolutamente desaconsejado en términos económicos y ambientales. Descartado este sistema, que cumplió razonablemente un ciclo y aportó lo que tenía para dar, corresponde decidir con cual lo reemplazamos. Las alternativas que tenemos no son demasiadas, yo diría que básicamente 3: la boleta única en papel, la boleta única electrónica, y el voto electrónico o urna electrónica. Si dejamos de lado esta última opción, dados sus riesgos y la falta de garantías que todavía presenta, nos quedan dos, pero si consideramos que la boleta única en papel puede tener dos variantes volveríamos a tener tres; boleta única en papel para todos los cargos electivos (como en Córdoba), boleta única en papel para cada categoría de cargos (como en Santa Fe), o boleta única electrónica (como en la ciudad de Buenos Aires). En nuestro proyecto del año 2010 nos inclinábamos por la boleta única en papel que reúne la totalidad de la oferta electoral, al modo cordobés. Esta opción tiene la ventaja de la simplicidad, una única "boleta única", valga la redundancia, y una única urna, frente a cierta complejidad del modelo santafesino, con varias "boletas únicas", y varias urnas, por cada nivel o categoría de cargos. La boleta única electrónica, adoptada por la Ciudad de Buenos Aires, en principio con buenos resultados, admite sin embargo ciertas críticas que han sido formuladas en el debate de la reforma nacional, referidas por ejemplo a la posibilidad de identificar el voto con aplicaciones tecnológicas en los celulares, alimentando con ella la posibilidad de prácticas clientelares. Este sistema puede evaluarse en la medida en que estas críticas y precauciones sean lo suficientemente refutadas de manera contundente por la tecnología a aplicar y aceptadas en consecuencia por todos los partidos. De todos modos, la legislación porteña tuvo el mérito de incorporar en principio la boleta única, dejando abierta la posibilidad de acompañarla con dispositivos tecnológicos electrónicos. 
Lo que debe quedar absolutamente claro es que la reforma política que necesitamos los entrerrianos demanda un debate profundo, abierto a la participación de todos, sin apuros ni imposiciones de ninguna naturaleza, y requiere para su éxito el logro de acuerdos amplios que la legitimen. Comprometemos nuestra voluntad política de trabajar arduamente en pos de esos acuerdos.- 

José Antonio Artusi es diputado provincial del bloque Cambiemos y preside el Comité Departamental de la Unión Cívica Radical de Uruguay.-
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